Legalización de Viviendas en Ibiza: Nueva Oportunidad según el Decreto Ley 3/2024
Introducción
El Gobierno Balear ha aprobado el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, que incluye medidas urgentes para simplificar y racionalizar las administraciones públicas de las Islas Baleares. Entre estas medidas, se encuentra un procedimiento para legalizar viviendas en suelo rústico que se encuentran fuera de ordenación.
¿Qué Viviendas se Pueden Legalizar?
El decreto permite la legalización de viviendas en suelo rústico que fueron construidas sin cumplir con la normativa urbanística, siempre que se hayan construido como máximo 8 años antes de la entrada en vigor de la nueva norma.
Casos Especiales:
- Suelo Rústico Protegido: Viviendas construidas antes del 29 de mayo de 2014.
- Áreas de Especial Protección: Viviendas construidas antes del 10 de marzo de 1991.
Edificaciones Excluidas
No podrán acogerse a esta legalización:
- Viviendas sujetas a expropiación, cesión obligatoria o derribo.
- Viviendas en suelo de dominio público o en zonas de protección de carreteras o servidumbres costeras.
- Hoteles rurales o agroturismos que necesiten plazas o derechos públicos limitados.
- Viviendas con actividades sujetas a la declaración de interés general no aprobada.
Procedimiento de Legalización
El procedimiento incluye el pago de una sanción económica y la adopción de medidas medioambientales. La sanción varía según el momento de la regularización:
- Primer Año: 10% del valor de la edificación.
- Segundo Año: 12,5% del valor.
- Tercer Año: 15% del valor.
Reducción del 50% para propietarios con ingresos medios inferiores a 33,000 euros (individual) o 52,800 euros (conjunta). Reducción del 25% para ingresos inferiores a 52,800 euros (individual) o 84,480 euros (conjunta).
Obligaciones de los Propietarios
Además del pago de la sanción, los propietarios deben presentar un proyecto técnico para adaptar la vivienda a criterios de sostenibilidad ambiental, incluyendo:
- Reducción de la contaminación lumínica.
- Incremento de la eficiencia energética e hídrica.
- Uso de materiales y técnicas sostenibles, generación de energía renovable, instalación de depósitos de agua y sistemas de depuración.
Plazo para la Legalización
El procedimiento debe iniciarse en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor del decreto. El porcentaje de sanción aplicable dependerá del año en que se proceda a la legalización.
Realización del Procedimiento
Los trámites se deben realizar ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal donde se ubique la vivienda.
Contacto
En Roig Ruiz Abogados y Asesores, somos especialistas en Derecho Urbanístico en Baleares. Si necesitas asesoramiento para legalizar tu vivienda, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!