Tributación de las criptomonedas en España: guía fiscal para residentes en Ibiza
La inversión en criptomonedas se ha popularizado en los últimos años entre particulares, autónomos, empresarios e inversores internacionales. Bitcoin, Ethereum, stablecoins, exchanges extranjeros, wallets digitales o plataformas DeFi forman ya parte del patrimonio de muchos contribuyentes.
Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es: ¿tengo que declarar mis criptomonedas en España? La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí. Las criptomonedas tienen implicaciones fiscales en el IRPF, en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en determinados supuestos, también en obligaciones informativas como el Modelo 721.
En este artículo explicamos, de forma clara, cómo tributan las criptomonedas en España y qué deben tener en cuenta los residentes fiscales en Ibiza y en las Islas Baleares.
¿Qué considera Hacienda una criptomoneda?
A efectos fiscales, las criptomonedas o monedas virtuales son activos digitales que pueden ser objeto de compra, venta, intercambio, inversión o custodia. Aunque no tengan la consideración de moneda de curso legal, sí forman parte del patrimonio del contribuyente y pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales.
Por ello, no solo deben tenerse en cuenta las operaciones en las que se cambian criptomonedas por euros. También pueden tener consecuencias fiscales los intercambios entre distintas criptomonedas, por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum.
La Agencia Tributaria indica expresamente que deben incluirse las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, ya sea a cambio de dinero o de otras monedas virtuales.
¿Cuándo hay que declarar las criptomonedas en la Renta?
Tener criptomonedas en una wallet o en un exchange no implica, por sí solo, que exista una ganancia en el IRPF. La tributación se produce, principalmente, cuando se realiza una operación que genera una alteración patrimonial.
Por ejemplo, deberán declararse en la Renta:
- La venta de criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- El intercambio de una criptomoneda por otra diferente.
- Las ganancias obtenidas al operar con criptoactivos.
- Las pérdidas derivadas de ventas o permutas, siempre que puedan acreditarse correctamente.
- Determinados rendimientos vinculados a staking, lending, minería u otras operaciones, que pueden tener un tratamiento fiscal distinto según el caso concreto.
En el caso de un inversor particular, la compra y venta de criptomonedas al margen de una actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Venta de criptomonedas: cómo se calcula la ganancia o pérdida
Cuando una persona vende criptomonedas a cambio de euros, la ganancia o pérdida se calcula restando al valor de venta el valor de adquisición.
De forma simplificada:
Ganancia o pérdida = valor de transmisión – valor de adquisición
En este cálculo pueden tenerse en cuenta los gastos directamente relacionados con la operación, siempre que hayan sido satisfechos por el contribuyente y puedan justificarse.
Por ejemplo, si una persona compró Bitcoin por 10.000 euros y posteriormente lo vendió por 16.000 euros, existirá una ganancia patrimonial de 6.000 euros, sin perjuicio de los gastos o comisiones que proceda computar.
La Agencia Tributaria señala que los gastos originados por las adquisiciones y ventas, cuando guarden relación directa con ellas y sean satisfechos por el contribuyente, son computables para determinar los valores de adquisición y transmisión.
¿Qué ocurre si cambio una criptomoneda por otra?
Una duda muy habitual es si hay que declarar una operación en la que no se reciben euros, sino otra criptomoneda.
La respuesta es sí. Para Hacienda, el intercambio de una criptomoneda por otra diferente constituye una permuta y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.
Por ejemplo, si un contribuyente cambia Bitcoin por Ethereum, aunque no haya convertido sus activos a euros, fiscalmente se entiende que ha transmitido una criptomoneda y ha adquirido otra. Esa operación debe valorarse y puede generar tributación en el IRPF.
La Agencia Tributaria considera que el intercambio entre monedas virtuales diferentes da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial y que se integra en la base imponible del ahorro.
Criterio FIFO: qué criptomonedas se entienden vendidas primero
Cuando se han comprado criptomonedas del mismo tipo en distintos momentos y a distintos precios, es necesario determinar cuáles se consideran transmitidas al vender una parte.
En estos casos, Hacienda aplica el criterio FIFO —first in, first out—, es decir, se consideran vendidas primero las criptomonedas adquiridas en primer lugar.
Este criterio es especialmente importante para quienes realizan muchas operaciones durante el año, ya que puede alterar significativamente el resultado fiscal de la declaración.
La Agencia Tributaria indica que, en ventas parciales de monedas virtuales homogéneas adquiridas en diferentes momentos, se consideran transmitidas las adquiridas en primer lugar.
¿A qué tipo impositivo tributan las criptomonedas?
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta o permuta de criptomonedas tributan, con carácter general, en la base del ahorro del IRPF.
Para la Renta 2025, presentada en 2026, la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro es la siguiente:
| Base del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Estos tipos se aplican de forma progresiva, no sobre la totalidad de la ganancia al tipo más alto. La escala vigente para la base liquidable del ahorro en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria llega hasta el 30% para importes superiores a 300.000 euros.
¿Dónde se declaran las criptomonedas en la Renta?
Las operaciones con criptomonedas deben incluirse en el apartado específico de la declaración relativo a ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.
Es importante no limitarse a revisar los datos fiscales de Hacienda. En muchas ocasiones, la Agencia Tributaria puede tener información parcial procedente de plataformas, exchanges o terceros, pero la responsabilidad de declarar correctamente corresponde al contribuyente.
Por ello, es recomendable conservar:
- Historial completo de operaciones.
- Fechas de compra, venta o intercambio.
- Valor en euros de cada operación.
- Comisiones satisfechas.
- Justificantes de exchanges.
- Información de wallets propias.
- Informes fiscales generados por plataformas especializadas.
Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero
Además del IRPF, los residentes fiscales en España deben prestar atención al Modelo 721, una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Esta obligación puede afectar a contribuyentes residentes en Ibiza que tengan criptomonedas custodiadas en plataformas o entidades extranjeras.
Con carácter general, no existe obligación de presentar el Modelo 721 si el valor conjunto de las criptomonedas situadas en el extranjero no supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si se supera ese límite, debe informarse sobre todas las monedas virtuales afectadas.
El plazo de presentación del Modelo 721 es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información, según las preguntas frecuentes publicadas por la Agencia Tributaria.
Criptomonedas e Impuesto sobre el Patrimonio en Ibiza
Las criptomonedas también pueden formar parte del patrimonio del contribuyente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En las Islas Baleares, debe tenerse en cuenta la normativa autonómica aplicable. Actualmente, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio en Illes Balears se sitúa en 3.000.000 de euros, conforme a la información publicada por la Agència Tributària de les Illes Balears.
Esto puede ser relevante para residentes fiscales en Ibiza con patrimonios elevados, especialmente si combinan inversiones en criptomonedas, inmuebles, participaciones sociales, cuentas bancarias u otros activos.
En cualquier caso, conviene analizar cada supuesto de forma individual, ya que la obligación de declarar Patrimonio no depende únicamente de las criptomonedas, sino del conjunto del patrimonio neto del contribuyente.
¿Y si he perdido dinero con criptomonedas?
Las pérdidas patrimoniales derivadas de ventas o permutas de criptomonedas también deben declararse, ya que pueden compensarse con ganancias patrimoniales conforme a las reglas del IRPF.
Ahora bien, es fundamental poder acreditar la pérdida. Hacienda puede requerir documentación que justifique la operación, el valor de adquisición, el valor de transmisión, las fechas y las comisiones.
Un supuesto distinto es el de la quiebra de una plataforma o la imposibilidad de recuperar criptomonedas depositadas. La Agencia Tributaria advierte que la quiebra de una plataforma o la denuncia por no devolución de monedas virtuales no constituye automáticamente una pérdida patrimonial, ya que el contribuyente mantiene un derecho de crédito.
Errores frecuentes al declarar criptomonedas
Entre los errores más habituales encontramos:
- Pensar que solo hay que declarar cuando se convierten criptomonedas a euros.
- No declarar los intercambios entre distintas criptomonedas.
- No aplicar correctamente el criterio FIFO.
- No conservar justificantes de las operaciones.
- Confundir la obligación de declarar en IRPF con el Modelo 721.
- No valorar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando procede.
- Creer que si Hacienda no incluye los datos en el borrador, no existe obligación de declarar.
Estos errores pueden dar lugar a regularizaciones, intereses y sanciones.
Especial atención para residentes extranjeros en Ibiza
Ibiza cuenta con una importante comunidad de residentes extranjeros, nómadas digitales, inversores y empresarios internacionales. En estos casos, la fiscalidad de las criptomonedas puede ser especialmente compleja.
Es importante determinar correctamente:
- Si la persona es residente fiscal en España.
- Si tributa por IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Dónde están situadas o custodiadas las criptomonedas.
- Si existen obligaciones informativas en España.
- Si hay doble imposición o rentas declaradas en otro país.
- Si se aplica algún régimen fiscal especial.
La residencia fiscal no depende solo de la nacionalidad o del lugar donde esté registrada una wallet, sino de criterios como la permanencia en España, el centro de intereses económicos o familiares y la normativa aplicable en cada caso.
Conclusión: las criptomonedas deben planificarse fiscalmente
La fiscalidad de las criptomonedas en España es cada vez más relevante y está sometida a un mayor control por parte de la Agencia Tributaria.
Si resides en Ibiza y has invertido en Bitcoin, Ethereum, stablecoins u otros criptoactivos, es recomendable revisar tu situación antes de presentar la Renta o cualquier declaración informativa.
Una correcta planificación fiscal permite:
- Declarar adecuadamente las ganancias y pérdidas.
- Evitar errores en operaciones cripto a cripto.
- Comprobar si existe obligación de presentar el Modelo 721.
- Revisar el impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Reducir riesgos de comprobaciones, sanciones o regularizaciones.
En Roig Ruiz Abogados y Asesores, asesoramos a particulares, autónomos, empresarios e inversores residentes en Ibiza en materia fiscal, patrimonial y tributaria.
Si tienes criptomonedas y dudas sobre cómo declararlas, podemos ayudarte a revisar tu caso y preparar correctamente tus obligaciones fiscales en España.


